Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2002, por el Juzgado Tercero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial
En consecuencia se declara:
1. Sin lugar la demanda de nulidad de las actas de asambleas de la sociedad Mercantil Vaccaro e Hijos, C.A., fechadas 13 y 28 de febrero de 2001, inscritas por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, la primera, el 15 de marzo del 2001, bajo el Nº 12, tomo 163-A y la segunda, en fecha 16 de marzo del 2001, bajo el Nº 45, tomo 164-A.
2. Válidas las asambleas ya identificadas recogidas en actas de fecha 13 y 28 de febrero de 2001.
3. Válidas las actuaciones de la sociedad mercantil Vaccaro e Hijos, C.A. realizadas con posterioridad a dichas asambleas.
No hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.