Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GONZALO ALFREDO MENDOZA MENDOZA y MARIA ELENA GARCIA DAVILA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad Nros. 7.592.020 y 8.519.740, debidamente asistidos por la abogada HOGLA ZERPA, INPREABOGADO N° 115.196, contraido por ante la Coordinación de Registro del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 231 del año 1.990 emanada de la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy.
En relación a su hijo que lleva el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA, nacido el 17 de junio de 1.991, las partes convini.....