DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a los fundamentos precedentemente establecidos. PRIMERO: admite la solicitud de amparo Constitucional incoado por los abogados RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS y ANA MERCEDES ALVARADO HERRERA, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.349.559 y 7.382.356, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.882 y 30.477, quienes actúan con el carácter de apoderados Judiciales del ciudadano RAFAEL JOSE OLIVERA CASTELLANO, mayor de edad, civilmente hábil, venezolano portador de la cédula de identidad Nro. 5.249.442 al verificarse que la mencionada solicitud, reúne los extremos a los que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna de las causales d.....