-II-
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana ILDEFONSA APOLONIA MONTESINOS DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.457.919, de este domicilio, asistida por la Abogada Abg. FLORANGEL LEÓN LOBATÓN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.062.307, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.606, contra el ciudadano FIDEL ÁNGEL ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.069.170, por no llenar los requisitos exigidos en el Numeral 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los origina.....