esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JOEL DIAZ VALERA, deberá suministrar a su hijo, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, asimismo, deberá aportar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) por concepto de mensualidad del colegio y adicionalmente aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), por concepto de pago de transporte escolar. Del mismo modo, deberá cubrir los gastos médicos y de medicinas, vestido y calzados, útiles y uniformes escolares que se generen con relación al adolescente. El monto aquí señalado será.....