este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: NORYS DE LOURDES CASTILLO DE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.720.802, en su condición de viuda y a los ciudadanos: JAVIER STEVESON y JORGE ESTEVEN CASTILLO CASTILLO, titulares de la Cédula de Identidad No. 15.965.452 y 12.111.822 respectivamente en su condición de hijos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SEGUNDO JAVIER CASTILLO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 3.538.527, de sesenta y un (61) años de edad y fallecido en fecha 18 de Junio del 2009 a las diez y veintitrés de la mañana (10:23 AM) en su domicilio; a consecuencia de Desequilibrio Hidroelectrolítico, Metastasis Intestinal C. A. Estomago, según consta en el Acta de Def.....