En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil Yaracuyano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previa de impugnación del poder consignado por el actor junto con el libelo de demanda, ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado del actor. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto el 25 de mayo del 2015 por los apoderados judiciales de la parte demandada Abg. Yarisol Figueira y Carlos Arango, Ipsa Nrosº 40.560 y 50.639, respectivamente, contra la decisión dictada el 30 de abril del 2015, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. TERCERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), intentaron las ciudadana PETRA ACOSTA DE PINTO y SOL EDUVIGIS PINTO ACOSTA, y el ciu.....