DECLARA:
PRIMERO: EXTEMPORÁNEA la diligencia de promoción de pruebas consignada por la abogada en ejercicio NOELIA ANTONIETA DIAZ ANDRADE, Inpreabogado N° 168.875, actuando en su carácter de autos, fundamentada en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil Vigente (SIC), en fecha 18 de octubre de 2023, inserta a los folios 45 al 49 de la pieza N° 02 del presente expediente, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes del juicio.