acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: NOEL JOSE TOVAR QUIROZ, convino en fijar la obligación alimentaria para sus hijas antes mencionadas y se comprometió que a partir del presente mes, les pasará un mercado semanal por concepto de PENSION DE ALIMENTO por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES / VIENTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.25.000,00 / Bs. F.25,00), es decir CIEN MIL BOLIVARES / CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.60.000,00 / Bs. F.60,00) mensual, en el mes de septiembre de cada año les comprará los UTILES ESCOLARES, estimados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES / CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.100.000,00 / Bs. F.100,00); les pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES / DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200.000,00 / Bs. F.200,00) para la compra de la ropa y calzados en el mes de diciembre .....