Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, suscrito por los solicitantes, ciudadanos BELKYS GUTIÉRREZ DE GARCÍA y ARTURO EFRAÍN GARCÍA OLACHEA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.915.382 y V-7.582.800 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.215, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 19 días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199° y 150°.