DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA para conocer de la solicitud de intimación de honorarios profesionales judiciales por parte de la abogada Lisett C. Mentado G.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se DECLINA la competencia para conocer del presente juicio al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy.
TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado competente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a l.....