PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada EMILETH SOFÍA ARENAS DE PINEDA, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la solicitud de DESLINDE JUDICIAL que siguen los ciudadanos JORGE RAMÓN PÉREZ MONTESDEOCA Y KARINA DEL CARMEN PÉREZ MONTESDEOCA contra el ciudadano WILMER ALBERTO PÉREZ PÉREZ.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación a la Jueza inhibida, y remítase la presente incidencia. Líbrese oficio.