´PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada la profesional del derecho MARÍA ANTONIETA NAVAS VIZCARRONDO, quien manifiesta, apegada a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar al ex trabajador por concepto de indemnización por accidente de trabajo y daño moral la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).
SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano demandante YOVANI JOSÉ AVENDAÑO MAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.325.642, quien expone: Acepto el monto convenido y conforme apruebo el procedimiento de pago que será transferido a mi cuenta corriente Nº 0191-0194-1711-0001-8251 del Banco Nacional de Crédito, realizado por la parte demandada HIPER LIDER SAN FELIPE, C.A.; y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del pago el día de hoy, ya nada se me adeuda por concepto de indemnización por accidente de trabajo y daño moral, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de .....