Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia vinculante Nº 1070, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de diciembre del año 2016; interpuesta por los ciudadanos WILLIAM JOSE ARTEAGA HERNANDEZ y ELENA JOSEFINA MARQUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.517.863 y V-11.354.222 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado Andres Eloy Blanco, Inpreabogado Nº 170.706. Defensor Público Provisorio 2° del Estado Yaracuy con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito. SEGUNDO: DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído.....