DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, vistas las razones expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sanciona a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, consistente la primera medida en que los acusados, deberán recibir orientación, asistencia y la supervisión de los profesionales que conforman el Equipo Mult.....