administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ, en su carácter de defensor privado, contra el auto publicado en fecha 27-11-07, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez Titular MARÍA CORONA, mediante el cual declara sin lugar la solicitud de sustitución de la medida cautelar impuesta al joven adulto DAVID ENRIQUE MONTES FLORES, en la causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO.