Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de los ciudadanos: ALEXIS ARMANDO ANGARITA PEÑA y NOREXIS NICARIS REGALADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.731.581 y V-17.992.583, respectivamente, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que los solicitantes fomentaron, sobre un lote de terreno pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), sobre un Area de Terreno que mide: 375.00 m2