este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA ESPINOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.049, en su condición de madre del adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los niños Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, residenciados en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, actualmente de 17, 7 y 3 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa como CURADOR AD HOC del adolescente Id.....