este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MARIO RAMON CALLES REYES Y EDITH AYMARA OLIVARES AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos 8.594.365 y 8.592.742, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801 y DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL el día veinte (20) de mayo de 1983, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, hoy día Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según el Acta de Matrimonio signada con el Nº 135, folio 165, Tomo I del.....