Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARÍA ELOISA PÉREZ y JOHANDRIS ALEXANDER LOBO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.783.838 y V-19.198.827 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 5 años de edad suscrito por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la progenitora, quien le firmará un recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES .....