esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible sobrevenidamente conforme a lo establecido en el artículo 6, cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amaparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Acción de Amparo Constitucional intentada Abogado RUBEN DARIO SALINA SIRIT, portador de la cédula de Identidad No.13.079.627, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.100.976, con su carácter de Abogado Privado y de confianza del ciudadano JUAN FRANCO ARTEAGA GOITE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 24.001.623, y de quien señala que está plenamente identificado en las causas UP01-P-2014-3509, llevada por ante el Tribunal de Control No.3 de este Circuito Judicial Penal y UP01-P-2014-2761 , llevada por el Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, recluido en la Comandancia.....