PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por los ciudadanos: JOSE G. ARAUJO R, ANTONIO J. ALVARADO, Y OTROS contra las empresas SUPER TRANSPORTE PORVENIR C. A., TRANSPORTE MOCOPA C. A., y solidariamente en contra de las empresas REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C. A. (REMAVENCA) y ALIMENTOS PROCRIA C. A.; SEGUNDO: CON LUGAR el alegato de Cosa Juzgada opuesto por las empresas demandadas. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.