este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: LINO MANUEL RODRIGUEZ PEREZ Y DAYRIS JEHOVANA QUIROZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad No. 7.584.521 y 20.178.759 respectivamente, asistidos por la Abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.586; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.