Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se CONFIRMA la Medida Preventiva de Protección Agraria, decretada por este Juzgado en fecha quince (15) de diciembre del año (2010) en tal sentido, debe resguardarse las siembras ubicadas en las parcelas de terreno ubicadas en los cuatro lotes de mayor extensión conocidas como "Zaragoza","El Ramal", "El Palmar" y "La Urquia", ubicadas en el sector los "Cañizos", Jurisdicción del Municipio Veroes del estado Yaracuy.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se ratifica el apostamiento de funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA entre las parcelas más afectadas, ubicadas entre la parcela del Sr. Juan Ulacio y Sr. Héctor
Reyes, para colaborar en el cumplimiento de la Medida Preventiva decretada, mientras culmine.....