Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "INADMISIBLE", la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A, contra las actuaciones judiciales de fechas 13 de Agosto, 13 de octubre, 21 de Octubre, 14 de Octubre, 15 de Octubre, 20 de Octubre y 03 de Noviembre, en su orden, todos de 2014, producidas en los expedientes números UP11-L-2014-000210, UP11-L-2014-000223, UP11-L-2014-000227, UP11-L-2014-000277, UP11-L-2014-000236 Y UP11-L-2014-000246 y emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 33 de la Le.....