En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpusiera la ciudadana SANDRA CAROLINA CASTILLO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.759.900, domiciliada en la calle 4, esquina Nº 02-01, Guarabao, Municipio Sucre, estado Yaracuy; representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio: Jesús David Antias González, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.290.356, e inscrito en el inpreabogado con el Nro.39.649, en contra de los ciudadanos: WILEIDY MAILYN TRAVIEZO CARRERA, ANDERSON JOSÉ TRAVIEZO CARRERA y LEIVIS MARIANI CARRERA SÁNCHEZ, venezolano, mayores de edad.....