REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veinte de Febrero del año Dos Mil Seis.-
195º y 147º
Vista el acta que riela al folio 13 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: NOHELIA DEL CARMEN PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.657.695, parte demandante y el ciudadano: FRANCISCO JOSE RAMOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.804.649, parte demandada, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de las niñas: (Identificación Reservada), y donde el demandado "Se comprometió a pasar la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.60.000,oo), a partir del Viernes 17/02/2006; más TRES MIL BOLIVARES DIARIOS (Bs.3000,oo) a par.....