Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia vinculante Nº 1070, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de diciembre del año 2016; interpuesta por los ciudadanos PILAR JOSÉ PÉREZ FIGUEROA y MILAGROS COROMOTO CAMPOS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.077.884 y V-10.113.810 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR ENRIQUE BOLAÑO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 307.701. SEGUNDO: DECRETA: la disolución del vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos PILAR JOSÉ PÉREZ FIGUEROA y MILAGROS CORO.....