Este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del ciudadano TOMAS ANTONIO ORTIZ titular de la cédula de identidad N° 7.054.952, residenciado en el sector la Begoña avenida Los Samanes casa N° 191-50 Naguanagua Estado Carabobo por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 323 (vigente para la época) del Código Penal y 8 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo,108, ordinal 5° y 110 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.