Tal como se observa en este expediente, la ultima actuación efectuada corresponde a la fecha 29 de septiembre de 2005 y por cuanto se evidencia que no ha habido impulso procesal de las partes, desde la misma hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en la presente causa, relativa al procedimiento de Revisión de la Obligación Alimentaria, la ciudadana NORELIS DEL VALLE GARCIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.861.722, residenciada en la Avenida Principal de Yumare, Carnicería Yumare, primer piso, Yumare del Estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante de la adolescente identidad omitida, actualmente de 15 años de edad, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO GARCIA MANZANO, plenamente identificados en autos, y así se decide.
Publíquese, regí.....