PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 18 de noviembre de 2011 por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición formulada por la sociedad mercantil COLCHONERIA LA RED DEL BUEN DORMIR II C.A. (parte demandada) el 27 de octubre de 2011 contra la medida de secuestro decretada por el referido Tribunal en fecha 05 de octubre de 2011, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana ROSA SEVERO DE FASULO en contra de la sociedad mercantil COLCHONERIA LA RED DEL BUEN DORMIR II C.A., alusivo a un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el Número Quince (Nº 15), situado en el Centro Comercial La Boyera, ubicado en el Conjunto Residencial Los Pinos, Urbanización La Boyera, Municipio Baruta del Estado Miranda;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, produciéndose condenatoria en costas respec.....