CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMER PUNTO: HOMOLOGADO el presente ACUERDO PARCIAL y como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: FREDDY ALEXANDER LINARES CANELON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.951.804 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la mensualidad por obligación de manutención a favor de sus hijos: los niños (identidad omitida) referidos en esta causa, así:
Primero: Cumplir con el pago de la cuota de manutención CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 100,00), en su equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, lo cual depositará en la cuenta corriente N° 0102-0740-16-0000-111546, Banco de Venezuela, a nombre de.....