Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
El procedimiento de divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, está excluida en forma expresa la contención. Esta tesis tiene su razón de ser en la exigencia legal de que el Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe no formule oposición o que el cónyuge requerido no niegue el hecho alegado como fundamento de la solicitud y que comparezca personalmente en la oportunidad que le señale el tribunal, como requisito de procedencia para que sea declarado el divorcio, pues formulándose la oposición, dejando de comparecer o negando el cónyuge los hechos, el procedimiento concluye y se deberá archivar el procedimiento, sin ningún trámite, articulación probatoria o alegato contra la oposición. Nos encontramos así, aunque la norma no lo exprese, frente a un divorcio por mutuo consentimiento basado en un hecho, la separación de los cónyuges, pues no existiendo ese mutuo consen.....