En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del INICIO DE OFICIO A SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA tendiente a la continuidad de la producción agraria -sin juicio-, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se acuerda iniciar de oficio la SUSTANCIACIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA tendiente a la continuidad de la producción agraria -sin juicio-, en virtud de las circunstancias planteadas por los ciudadanos GLADYS FUENTES y SERVANDO MONJE, suficientemente identificados.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a fin de qu.....