este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos KEYMAR ACOSTA GRATEROL y JOSÉ RAMÓN MIRALLES JAYARO venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nº V-17.813.090 y V-16.974.608, respectivamente, DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Doce, por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta Acta de Matrimonio signada con el N° 38 de los Libros de Matrimonios llevado por esa entidad para el año 2012.
De conformidad con lo establecido en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Reg.....