Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana: IRIS CAROLINA AREVALO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.336.503, en contra del ciudadano, DARWING JOSE YOVERA MORA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.078.981 y DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha dos (02) de Septiembre del año 1995, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según consta en Acta de Matrimonio Nº 61, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa oficina para el año 1995.
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