Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: LOLIMAR LEAL HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.711.929, en contra del ciudadano: FELIX RAMÓN LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V. 7.905.127, por homologación de su convenimiento.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana LOLIMAR LEAL HURTADO como cesionaria y el ciudadano FELIX RAMÓN LEÓN, como cedente, cursan.....