CAPÍTULO III.
PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES E IMPONE MEDIDA CAUTELAR consistente en la presentación de PEDRO JESUS AVENDAÑO ante el tribunal cuando sea requerido mediante notificación, de conformidad con lo establecido en los el artículos 244 y 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y con el fin de tramitar la presente causa se acuerda fijar fecha para realizar Juicio Mixto para el día 16-07-08 a las 9:00 a.m. Visto que se ha diferido el acto en repetidas oportunidades por los escabinos se acuerda citarlos por medio de la policía y colocar en la boleta el contenido del artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto se evidenció de la revisión de.....