Se dictó Sentencia Definitiva, mediante el cual se declaró, en forma sumaria RECTIFICA la partida de defunción asentada con el Nº 133, folio 123, año 1.998, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, respecto a que donde dice "viuda" cuando lo correcto debió ser de estado civil "Casada". Y donde dice "No deja Bienes de Fortuna" debe decir "si deja bienes de fortuna", esto último según lo dicho por los solicitantes. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.