IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN de la acción interpuesta por la ciudadana Abg.LISBETH ARREAZA, procediendo en este acto con el carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Yaracuy, en representación del ciudadano RODRIGO JOSÉ ESCOBAR, antes identificados.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los 20 días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.