Por lo tanto, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirnos tanto con el Actor en la persona del ciudadano: PEDRO JOSE GARCIA DIAZ, ya identificado y como con el ciudadano: PABLO JOSE MUJICA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de identidad Nº. 2.523.707, em su condiciòn de Ingeniero consorte de la empresa Demandada, domiciliado em la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a la Celebraciòn de la próxima Audiência Preliminar aqui Diferida, por lo tanto se les insta al Apoderado Judicial de la parte Demandada y al Abogado Asistente del Actor comparecer em la próxima Audiência aqui Diferida em compañia de su representado y asistido, por consiguiente se DIFIE.....