Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la presente demanda de establecimiento y determinación de fijación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, seguido por requerimiento de la ciudadana DOLKA INMACULADA GUTIERREZ LINAREZ, contra el ciudadano ALMODOVAR CAMACHO VIARGEN OLIARIS, ambos venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.986.726 y 13.096.160. No podrá proponerse la demanda nuevamente antes de que transcurra un mes contado a partir de la oportunidad en que sea declarada firme la presente sentencia. Todo de conformidad con los artículos 469 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Una vez fir.....