DECLARA,
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada Thais Elena Font Acuña, en su condición para ese entonces de Jueza Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito (para ese entonces con competencia de Protección del Niño y del Adolescente) de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.