ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado aportará a la madre de su hijo la Cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 400,00) todos los quince de cada mes a partir del quince de junio del 2.012 y la hará llegar con su hermana, igualmente cumplirá con el 50% de los demás gastos para medicinas, asistencia médica, estrenos y aguinaldos en el mes de diciembre, uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre. Dicha cantidad corresponde al 22.4% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.780,45) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del.....