DECLARA FIRME Y DEFINITIVA, la cantidad fijada en la sentencia de fecha 05/03/2.014, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 201.155,00), en la demanda que por Intimación de Honorarios Extrajudiciales de Abogados, interpuso el ciudadano: WUILFREDO JOSE BARRIOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.906.240, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.541, de este domicilio, contra la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PIE DE MONTAÑA, inscrita por ante el Registro Inmobiliario de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Primer Circuito del estado Yaracuy, en fecha 29/01/2003, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo Segundo, en la persona de su representante legal, ciudadano ÁNGEL SATURNO YAJURE ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.607.501, de es.....