En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede de asuntos de Alimentos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana YOECNYS YULEIXES PARADAS, en su carácter de progenitora de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MUÑOZ PINEDA, antes identificados.
En consecuencia, se fijan las cantidades de: 1) CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.515,30) mensuales por concepto de PENSION DE ALIMENTO, a partir de la presente fecha; y 2) QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDO.
La cantidad fijada por concepto de Pensión de Alimentos, e.....