En el día de hoy 20-06-2017, siendo las 10:00 a.m., se emitió resolución mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, plenamente identificada en autos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente representada en este acto por la Abogada EUNICE CEDEÑO, Impreabogado Nº 126.890, en su condición de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, según consta en documento Poder que le acredita. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declaró: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y ordenó el cierre y archivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-