Por cuanto de la revisión exhaustiva del presente Expediente se evidencia que ninguna de las partes ni sus representantes judiciales presentaron escritos de promoción de pruebas en el lapso correspondiente y visto que, según lo dispuesto en el párrafo 5° del Artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse sobre la admisibilidad de los prenombrados escritos de promoción de pruebas, lo cuales no constan en autos, por lo tanto, se dicta el presente Auto, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica de las partes intervinientes en el presente juicio, así como la certeza de los lapsos que transcurren en el mismo, dejándose constancia que el día de hoy (jueves, 20/06/2019), corresponde al - segundo (2°) día de (3) - que tiene este Tribunal para admitir pruebas, y visto que las mismas no constan en autos, esta actuación agota el lapso antes señalado, así mismo, se deja constancia, que el día siguiente de despacho al de hoy, comenzará.....