Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Perimida la Instancia en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, seguido por la ciudadana JOELIA ANTONIETA DÍAZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.255.365, debidamente asistida por el abogado Miguel Arturo Vergara Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 174.433, contra la ciudadana MARÍA RAFAELINA LANZILLOTTI PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.266.397.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.