En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la abogada en ejercicio de su profesión FROILA BRICEÑO SIERRA, apoderada judicial de la FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL ESTADO PARA LA PRODUCCIÓN EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL (C.I.E.P.E), contra la ciudadana MIROSLAVA BELIZARIO SÁNCHEZ, en consecuencia:
a) Se declara CON LUGAR la demanda en lo que respecta al punto 1° de su petitorio, esto es, la acción de desalojo de inmueble basada en el artículo 34.a) y e) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se condena a la parte demandada MIROSLAVA BELIZARIO SÁNCHEZ a desalojar el inmueble que le fue arrendado, y entregarlo completamente desocupado, libre de personas y cosas a la parte actora, abogada FROILA BRI.....